Desde Gestoría IV@LIVER, le tramitamos la solicitud de su situación que más de ajusta a su estado.
Tenemos gran experiencia en tramites de extranjería y esto conlleva a evitar posibles errores en la presentación de documentos, lo que puede acelerar el proceso y reducir los tiempos de espera.
Además, brindamos orientación sobre los requisitos específicos de cada trámite, adaptándonos a las constantes actualizaciones normativas.
En el tema de trámites de extranjería, podemos separar tres tipos de regímenes: Régimen Comunitario, Regimen General e Inversores y emprendedores, que detallamos a continuación:
¿Qué es el Régimen General de Extranjería?
El régimen general de extranjería se aplica por exclusión. Se consideran trámites asociados a este bloque normativos los que afectan a los ciudadanos extranjeros que:
- No son comunitarios ni parte de la familia nuclear en dependencia de un comunitario
- No tienen proyecto encuadrable como emprendedor
- No han hecho una inversión en España en los términos de la ley
Las situaciones de este régimen general que se pueden dar son las siguientes:
ENTRADA
- Turista que no necesita visado
- Turista con visado
- Prórroga de estancia
- Carta de invitación
- Autorización de regreso
- Asignación de Número de Identidad de Extranjero
ESTANCIA ESTUDIANTES
- Autorización de estancia por estudios
- Autorización de estancia en actividades de investigación o formación. No laboral
- Autorización de estancia por movilidad de alumnos
- Autorización de estancia por prácticas no laborales
- Autorización de estancia por servicios de voluntariado
- Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea
- Prórroga de estancia de corta duración
RESIDENCIA
- Residencia temporal no lucrativa
- Residencia con excepción de autorización de trabajo
- Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España
- Autorización de residencia de extranjero menor de edad nacido en España
- Autorización de residencia temporal de menores no acompañados
- Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
TRABAJO
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
- Residencia temporal y trabajo de duración determina para obras y servicios
- Residencia temporal y trabajo de duración determinada de temporada o campaña
- Residencia de larga duración
- Residencia de larga duración UE
- Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia
- Prestaciones transnacionales de servicio
- Deportistas profesionales
- Profesionales altamente cualificados
- Titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la UE
- Trabajadores transfronterizos por cuenta propia
- Trabajadores transfronterizos pore cuenta ajena
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada alta dirección, deportistas, artistas
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada por la formación y prácticas profesionales
- Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena/residencia y trabajo por cuenta propia
PERMANENCIA IRREGULAR
Las autorizaciones por circunstancias excepciones, que son las que se pueden tramitar desde una estancia irregular, son, a pesar de su teórica excepcionalidad, la vía más común para acceder a la situación administrativa regular. Pueden están en las siguientes 5 situaciones:
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Dentro de este se pueden dar varias situaciones:
- Progenitor de ciudadano español
- Cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español
- Ascendentes
- Descendentes de ciudadano español o de su cónyuge
- Tutor de ciudadano español con discapacidad
- Progenitor español de origen
- Autorización de residencia por razones humanitarias
- Autorización de residencia por razones de protección internacional
- Victimas de violencia de género
- Victimas de trata de seres humanos
- Autorización de residencia por colaboración con las autoridades
MODIFICAR UN PERMISO
- De residencia a:
- Trabajo por cuenta ajena
- Trabajo por cuenta propia
- Profesionales altamente cualificados
- Investigación
- Con excepción a la autorización de trabajo
- De residencia por circunstancias excepciones a:
- Residencia no lucrativa
- Residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar)
- Residencia y trabajo por cuenta propia
- Residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
- Residencia y trabajo para investigación
- Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a:
- Residencia y trabajo por cuenta ajena
- Residencia y trabajo por cuenta propia
- Residencia con excepción de la autorización de trabajo
- Residencia y trabajo para investigación
- A residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
RENOVAR UN PERMISO
- Residencia temporal no lucrativa
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
- Residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad
- Residencia de larga duración
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
- Descendientes
- Cónyuge
- Ascendientes
- Otros parientes
- Renovar
PROTECCIÓN INTERNACIONAL (asilo y refugio)
Si la persona no accede a España, la solicitud puede presentarse en el puesto fronterizo. Si la persona se encuentra dentro del territorio español puede realizar la solicitud en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), en la Oficina de Extranjeros, en las comisarías de policía autorizadas, en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
¿Qué es el Régimen Comunitario de Extranjería?
El régimen comunitario de extranjería se aplica a todos los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea, además de a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, con lo que la Unión Europea mantiene acuerdos singulares. Estos ciudadanos tienen derecho a entrar, circular y establecerse libremente por el territorio de la Unión Europea; derecho extensible a su familia nuclear dependiente. Por tanto, los miembros no comunitarios de la familia de un español ven regulado su régimen jurídico por este elenco normativo.
Para estar en otro país comunitario de forma continuada más de tres meses, lo que se considera establecerse, es necesario, además de empadronarse, acreditar cierta solvencia económica.
Pueden darse las siguientes situaciones en este régimen:
CIUDADANO COMUNITARIO
- Ciudadanos de la UE
FAMILIAR DE COMUNITARIO
- Progenitor
- Descendientes
- Cónyuge
- Ascendientes
- Otros parientes
RENOVAR Y MODIFICAR
- Renovación. Tarjeta de residente permanente
- De familiar de comunitario a residencia no lucrativa (disolución del matrimonio)
- De régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena
- De régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia
- De familiar de comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (disolución de matrimonio)
- De familiar de comunitario a residencia y trabajo por investigación (disolución del matimonio)
- De familiar de comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (disolución del matrimonio)
- De familiar de comunitario a régimen general por dejar de depender de la unidad familiar.
Inversores y Emprendedores en Extranjería
Visados y/o autorización de residencia para aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital o pongan en marcha un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, en función de la creación de puestos de trabajo, la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
También quedan comprendidos en este regimen los trabajadores altamente cualificados, los cuales, en virtud de un conocimiento especializado o titulación superior pueden acceder a permisos de la Ley 14/2013, al igual que aquellos trabajadores que son desplazados en el marco de un acuerdo de servicios o un mismo grupo de empresas.
Pueden estar en las siguientes situaciones:
- Inversores
- Emprendedores
- Investigadores
- Trabajadores altamente cualificados
- Movimientos intraempresarial de trabajadores
- Familiares
- Residencia para búsqueda de empleo
- Residencia para prácticas
- Renovación:
- Renovación residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Renovación inversores
- Renovación emprendedores
- Renovación investigadores
- Renovación familiares
- Renovación traslado interempresarial
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