Categorías
Blog

LA JUSTICIA PERMITE A LOS AUTONOMOS DEDUCIRSE EL IVA DE LOS GASTOS DEL HOGAR

Una pareja de autónomos solicitó la deducción tanto de los gastos de alquiler como de los gastos de suministro de su vivienda habitual, ya que utilizaban el 50% de la vivienda como despacho profesional. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) les permitió a través de una sentencia la deducción de la mitad de los gastos de hogar, algo que hasta ahora no se permitía.

Hasta ahora según la ley de IVA estos tipos de gatos no se consideraban deducibles si no se daba a su uso profesional al completo. No obstante, esta pareja sólo tuvo que demostrar que las facturas de suministro de su contrato de alquiler, de las que solicitaban al deducción, estaban a su nombre.

Actualmente, los autónomos que usen parte de su hogar para su actividad profesional se pueden desgravar parte de los gastos de la vivienda a través del IRPF, aunque solo en el 30% de los metros cuadrados afectos a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda.

Según los expertos a partir de ahora, estos tipos de gatos de suministro como la luz, el internet, el agua o la electricidad, entre otros, podrán declararse deducibles en la parte porcentual utilizada a la actividad profesional. Esto quiere decir, que si un autónomo dedica el 40% de su vivienda habitual a la actividad profesional y paga por el alquiler 1000 euros y la cuota del gas es del 100 euros, podrá deducirse cada mes el IVA de los 400 euros de alquiler y el IVA de los 40 euros de la factura del gas.

Una sentencia permite a los autónomos deducirse el IVA de los gastos de su vivienda habitual | Economía | Cinco Días (elpais.com)